Resolución de 14 de diciembre de 2.010. (B.O.E. 27 de Enero de 2.011). Descargar Resolución.
El titular de una finca registral, de cuya inscripción se desprende que linda por su frente, según su acceso con la calle Ciudad Real, pretende hacer constar en la descripción de dicha registral, que hoy está identificada como calle Ciudad Real, números 19, 21 y 23. La nota de calificación suspende dicha solicitud por cuanto existe otra finca registral que ya consta con los números 19, 21 y 23 de dicha calle Ciudad Real.
El Centro Directivo admite el recurso. Es perfectamente posible que por error o por alteraciones sobrevenidas, el número de policía de una finca urbana corresponda, en realidad, a otra. Exigir en estos casos al titular registral el consentimiento de todos los titulares de la otra finca o tener que entablar una acción judicial contra ellos resulta desproporcionadamente gravoso. No lo requiere el artículo 437 del Reglamento Hipotecario, que permite a los interesados "entendiéndose por tales los titulares de la finca en la que se pretenda la modificación" hacer constar la calle y numeración correcta siempre que se presente la documentación municipal correspondiente.