Resolución de 8 de enero de 2016 (BOE 4 de febrero de 2016). Descargar Resolución.
Se rechaza la inscripción de la escritura por la que se modifican las superficies, cubierta y descubierta, de las dos plantas de una vivienda unifamiliar integrada en un conjunto inmobiliario en régimen de propiedad horizontal. Se acompaña certificación de acuerdo unánime de junta, cuyo contenido no se corresponde claramente con la modificación efectuada. Respecto de elementos privativos, cabe modificar sus elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios cuando no se menoscabe o altere la seguridad, estructura, configuración o estado exteriores del edificio, o perjudique los derechos de otro propietario (art. 7 LPH). Pero una modificación como la presente excede del ámbito de actuación individual y requiere acuerdo unánime de la junta.