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Resolución de 28 de abril de 2016 (BOE 6 de junio de 2016). Descargar Resolución.

Se presenta un expediente para reanudar el tracto en el que su promotor adquirió directamente su participación del titular registral, mediante documento privado de compraventa. A día de hoy, la sociedad vendedora se encuentra ya disuelta y liquidada. No han sido notificados los demás cotitulares de la finca en cuestión, ni consta el estado civil y en su caso el carácter de la adquisición del comprador.
La Dirección General desestima el recurso, señalando que el auto aprobatorio del expediente simplemente determina la relación causal directa entre el titular registral y el demandante en el expediente, sin más apreciación o consideración. Cualquier otra circunstancia que pudiera justificar alguno de los casos antes mencionados que habilitasen al expediente de dominio debieron haberse aportado al título presentado, no siendo suficiente su alegación y justificación en el trámite del recurso.

 

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