Resolución de 3 de octubre de 2016 (BOE 18 de octubre de 2016). Descargar Resolución.
Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de compraventa de dos fincas registrales cuyas descripciones se rectifican. El registrador suspende la inscripción por existir dudas fundadas de identidad entre el bien inscrito y el transmitido.
Respecto a la primera finca, se ponen de manifiesto dudas de identidad derivadas de la modificación de un lindero móvil a fijo, lo que unido al incremento superficial puede suponer un perjuicio para colindantes. Respecto a la segunda finca, el registrador alberga dudas acerca de la identidad de la finca, existiendo una importante desproporción en la cabida y pudiendo encubrir operaciones de modificación de entidad hipotecaria.
Confirma la Dirección General la calificación, señalando que no es posible inscribir las rectificaciones descriptivas sin la previa tramitación del procedimiento correspondiente, pero ello no es óbice para proceder a la práctica de inscripción de la compraventa.