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Resolución de 12 de septiembre de 2016 (BOE 5 de octubre de 2016). Descargar Resolución.

Se pretende que acceda al Registro un cambio de uso de local por vivienda, sin contar con la licencia exigida por la legislación balear, si bien han transcurrido los ocho años señalados por dicha Ley para que prescriban las infracciones.
La Dirección General permite la inscripción al considerar que se le debe dar el mismo tratamiento que a las edificaciones fuera de ordenación, y si a las mismas se les permite su inscripción una vez acreditada la antigüedad necesaria para la prescripción de la infracción, cómo no a una que lo es de menor entidad. Si bien, se le plantean dudas al Centro Directivo en relación a la especial naturaleza de la infracción, ya que es de ejercicio continuado en el tiempo, y la dificultad de señalar el momento inicial del cómputo para la prescripción, examinando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si bien, al final resuelve en el sentido ya indicado, derivado de la declaración de arquitecto sobre la antigüedad del cambio de uso.

 

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