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Resolución de 28 de septiembre de 2016 (BOE 14 de octubre de 2016). Descargar Resolución.

Los copropietarios de determinada finca y los dos únicos socios de una sociedad civil, elevan a público un documento privado, por el que tales propietarios cedieron a la sociedad un derecho de superficie sobre una finca para construir las edificaciones que tuvieran por convenientes. Asimismo, en otra escritura, se hace constar que los dos intervinientes, como únicos socios de la sociedad civil declaran formalmente que desde el año 2001 existe construida una nave industrial.
La Dirección General exige escritura pública para la constitución del derecho de superficie, no siendo el documento privado el título constitutivo de dicho derecho, sino que lo es la propia escritura por la que tal documento se eleva a público. El derecho de superficie cuestionado debe entenderse constituido mediante la escritura de elevación a público de documento privado, es decir en un momento en que, como afirma la registradora, no se trataría de un derecho de superficie para construir una edificación sino de un derecho de superficie que recae sobre edificio construido con anterioridad a la constitución de tal derecho, que atribuye al superficiario temporalmente la propiedad separada de las construcciones ya realizadas.

 

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