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Resolución de 14 de noviembre de 2016 (BOE 30 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

La Dirección General recuerda que cuando existan dudas que impidan la inscripción de la representación gráfica se podrá acudir a la previsión que a este efecto se contiene en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, pudiendo el promotor instar el deslinde conforme al artículo siguiente, salvo que los colindantes registrales afectados hayan prestado su consentimiento a la rectificación solicitada, bien en documento público, bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el Registrador, siempre que con ello no se encubran actos o negocios jurídicos no formalizados e inscritos debidamente.

 

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