Resolución de 10 de enero de 2017 (BOE 31 de enero de 2017). Descargar Resolución.
La Dirección General entiende que, siendo nulo el acto de segregación, se denegará la inscripción aunque exista licencia, aunque exista un posible supuesto de excepción y aunque el motivo de la nulidad sea la insuficiencia de la documentación aportada y sin perjuicio de los posibles recursos administrativos de que goza el interesado o la posibilidad de la nueva presentación en el Registro.