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Resolución de 6 de febrero de 2017 (BOE 28 de febrero de 2017). Descargar Resolución. En idéntico supuesto, la Resolución de 2 de marzo de 2017 (BOE 17 de marzo de 2017). Descargar Resolución.

En una escritura de declaración de obra nueva se aportan las coordenadas georreferenciadas de las construcciones, pero no constan las de la finca matriz en que están situadas.
La Dirección General permite la inscripción, ya que considera que las dudas del Registrador no están suficientemente fundadas, señalando que es necesario determinar en cada caso particular, y no basta comparar en términos aritméticos, las superficies de las edificaciones declaradas con respecto a la de la finca sobre la que se declaran, sino que es preciso comparar las ubicaciones geográficas de aquélla con la de ésta. Y no constando inscrita esta última, no es posible efectuar tal comparación geométrica, y, además, no resulta de ningún precepto legal la exigencia previa de lograr la coordinación gráfica con el Catastro, prevista en el artículo 10 de la Ley Hipotecaria, para despejar las dudas sobre la ubicación de las edificaciones.

 

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