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Resoluciones de 9 de junio de 2017 (BOE 5 de julio de 2017). Descargar Resolución. y 15 de junio de 2017 (BOE 6 de julio de 2017). Descargar Resolución.

La reiteración de modificaciones descriptivas (excesos y defectos de cabida), en el momento de la calificación, generan dudas objetivas (basadas en el eventual encubrimiento de transmisiones o modificaciones hipotecarias), imposibilitando la inscripción de una representación gráfica catastral, y la consecuente rectificación descriptiva. 
En la segunda resolución mencionada, no se inscribe la georreferenciación pretendida en virtud del citado procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir dudas fundadas relativas a la existencia de oposición expresa de colindantes, a la posible invasión de fincas inmatriculadas, a la alteración del límite entre términos municipales que consta en el Catastro, a la posibilidad de que la magnitud del exceso de cabida pretendido pueda encubrir otras operaciones y a la existencia de contradicciones internas de los promotores que, al final de la tramitación, alteraron incluso la georreferenciación que pretendían inscribir. 
En ambos supuestos, ante la improcedencia de la inscripción conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, los interesados podrán acudir al específico procedimiento notarial del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, en cuya tramitación podrán tramitarse las diligencias que permitan disipar las dudas del registrador; y todo ello dejando a salvo la posibilidad de acudir al juicio declarativo correspondiente (último párrafo del art. 198 de la misma Ley).

 

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