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Resolución de 21 de Enero de 2.009. (B.O.E. de 24 de Febrero de 2.009). Descargar Resolución.

Calificada negativamente una Acta Final de obra por no haberse prestado la garantía del seguro decenal exigido en la Ley de Ordenación de la Edificación, el Notario autorizante recurre por entender que está exonerado de la necesidad de prestar esta garantía al tratarse de un supuesto de autopromoción individual para uso propio. La Registradora, en su nota de calificación, entiende que no es aplicable la exoneración porque se trata de una finca que es propiedad de dos personas por mitad y pro-indiviso. Interpuesto recurso, por considerar que la Ley no exige que el autopromotor sea una única persona, la registradora rectifica su calificación e inscribe.
No obstante, la Dirección General considera que lo que ocurre aquí es otra cosa, ya que el Registrador atiende las razones del recurrente y rectifica la nota de calificación en el plazo establecido en el párrafo sexto del artículo 327 de la Ley Hipotecaria. No se trata de subsanación de defectos durante el procedimiento, sino de aceptación en el trámite procedimental oportuno de las alegaciones del recurrente, por lo que no procede la continuación del recurso.

 

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