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Resolución de 11 de Febrero de 2.009. (B.O.E. de 14  de Marzo de 2.009). Descargar Resolución.

El correcto entendimiento de la Ley de Ordenación de la Edificación debe ser directamente proporcional a la envergadura de las obras de construcción afectadas. Por tanto, habiéndose acreditado por profesional competente  (extremo éste fuera de discusión), que la obra declarada no ha significado variación esencial de la composición general del exterior, la volumetría ni del conjunto estructural, ni ha tenido por objeto cambiar el uso característico del edificio, no hay un proceso edificatorio sujeto a la ley 38/1999, de ahí que no resulte precisa para la autorización e inscripción del acta de fin de obra la prestación del seguro decenal prevista en los artículos 19 y 20 de la citada ley.

 

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