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Resolución de 29 de noviembre de 2017 (BOE 20 de diciembre de 2017). Descargar Resolución.

Respecto a un edificio integrado por cuatro viviendas en división horizontal, respecto del cual solo se declara el fin de obra de tres de ellas, señala el Centro Directivo que es exigible el certificado de eficiencia energética, como resulta de la interpretación concordada del artículo 28.1, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 1.2 del Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell de Valencia, artículo 2.1 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, regulador de la obtención certificación de la eficiencia energética de los edificios, modificado por el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio. También debe acreditarse la constitución de seguro decenal: no se trata de un caso de autopromoción para uso propio de varias viviendas, dado que el uso de las mismas va destinado a diferentes familias. Asimismo, no pueden dejar de aparecer en el acta de final de obra los elementos comunes, ya que constando la declaración de obra nueva en construcción como un todo unitario, no existe inconveniente en que la constancia de la terminación pueda ser parcial, por fases e incluso por pisos, pues puede ocurrir en la práctica que haya elementos no terminados, sin que ello obste a la inscripción de la terminación de otros, siempre que se acredite debidamente, no solo la terminación de la vivienda, sino también de los correspondientes elementos comunes.

 

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