Resolución de 15 de enero de 2018 (BOE 26 de enero de 2018). Descargar Resolución.
La Dirección General establece que para poder dar por realizada la comunicación prevista en el artículo 110.6.b) de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y levantar así el cierre registral establecido en el artículo 254.5 LH, es necesario que la justificación de la recepción sea emitida por la Administración competente, que no es otra que el Ayuntamiento respectivo.