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Resolución de 13 de marzo de 2018 (BOE 27 de marzo de 2018). Descargar Resolución.

Se trata de una escritura por la que se acuerda la segregación y compraventa de una porción de 292 metros cuadrados de una finca que consta en el Registro de la Propiedad con una cabida de 96 áreas y 40 centiáreas, expresando el título que, según Catastro, la finca tiene 3 hectáreas, 1 área y 49 centiáreas. La registradora suspende la inscripción por el obstáculo de faltar la correspondencia entre las certificaciones catastrales aportadas y la finca registral a que se refiere la escritura presentada, ya que no coincide ni el lugar de situación ni la superficie de la misma, existiendo una diferencia de superficie entre la finca registral y las certificaciones catastrales aportadas superior al 10% de la cabida inscrita. El notario autorizante recurre alegando, en síntesis, que, de conformidad con los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 47 y 50 de su Reglamento, solo es obligatoria la inscripción de la representación gráfica de la porción segregada. 
La Dirección General estima el recurso, señalando que en el caso que nos ocupa se incorpora la representación gráfica georreferenciada de la porción segregada, siendo totalmente coincidente y por tanto incorporable al folio registral por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria. Sin embargo, una vez practicada la segregación, hay falta de correspondencia de la representación gráfica aportada relativa a la porción restante con la descripción de resto lo que impide su incorporación al folio registral sin la previa tramitación del correspondiente procedimiento rectificativo.

 

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