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Resolución de 27 de junio de 2018 (BOE 10 de julio de 2018). Descargar

Se rechaza la inscripción de segregación de una finca rústica de secano, que origina una finca inferior a la unidad mínima de cultivo. La finca matriz es discontinua y está formada por seis porciones, una de las cuales coinciden exactamente con la finca segregada y además, se había expedido licencia municipal de segregación. Conforme al artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, se comunicó vía registral tal operación a la Comunidad Autónoma (en este caso valenciana), quien ha contestado requiriendo documentación acreditativa de los derechos e infraestructuras de riego de la finca. En la fecha de la calificación negativa aún no había transcurrido el plazo de cuatro meses establecido por el citado artículo 80.
Recuerda el Centro Directivo que del artículo 80 resultan tres posibles hipótesis tras la notificación del registrador: si la Administración agraria declara la nulidad de la división o segregación, el registrador denegará la inscripción; si la Administración aprecia alguna de las excepciones del artículo 25 de la Ley 19/1995, el registrador practicará los asientos solicitados; y también inscribirá si transcurren cuatro meses desde la remisión de la documentación por el registrador. No obstante, la Dirección matiza la última hipótesis: el mero transcurso de los 4 meses no aboca a ninguna conclusión, favorable ni desfavorable, debiendo entenderse por el contexto que la norma debe leerse en el sentido de transcurrir cuatro meses desde la comunicación sin emitir contestación, la cual puede contener una resolución expresa -positiva o negativa- o cualquier otro que desvirtúe la presunción favorable a la existencia de una excepción a la prohibición legal de crear porciones inferiores a la unidad mínima de cultivo.

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