Resolución de 12 de Mayo de 2.008 (B.O.E. de 5 de Junio de 2.008). Descargar Resolución.
La dicción legal con relación a la inmatriculación de fincas "total coincidencia" no puede dejar dudas a interpretaciones, según la Dirección General.
Se exige, pues, una total coincidencia entre la descripción del título y la de la certificación catastral. Y no se da esa coincidencia cuando, tratándose de diferencias de superficie, ésta no exceda del 10 %, ya que los artículos 41 a 49 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se refieren a un supuesto distinto que es la constatación registral de la referencia catastral, y no a la inmatriculación de la finca, por lo que no cabe su aplicación por analogía, y si se alega, como en este caso, la pretendida acreditación de la superficie real por certificado de técnico competente, lo que se debe hacer es reflejarlo en el Catastro, para posteriormente lograr la coincidencia con la descripción contenida en la escritura.