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Resolución de 21 de diciembre de 2018 (BOE 28 de enero de 2019). Descargar

Se lega una casa indicando el número de finca registral y término municipal. Sin embargo, se deniega la inscripción de la escritura de aceptación y toma de posesión del legado (estaba autorizado para ello en el testamento), porque la finca se describe en el Registro como rústica, con otro número de finca registral (aunque procedente de segregación de otra) y sita en otro término municipal.
Señala la DGRN que si bien no es obstáculo que impida la inscripción que la finca esté actualmente inscrita como rústica, porque en la inscripción se hace constar no obstante la existencia de una construcción, sí lo es el que se trate de fincas distintas, dada su diferente situación geográfica. Además, el testador solo lega una vivienda, y no toda la finca rústica, lo que exige resolver primero la configuración jurídica de la finca legada, bien mediante su segregación, bien mediante la constitución de un derecho real que facilite la entrega del legado de cosa específica. La interpretación de cuál fue la voluntad del testador corresponderá a todos los herederos y a la legataria, o en su defecto a la autoridad judicial.

 

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