Resolución de 28 de diciembre de 2018 (BOE 28 de enero de 2019). Descargar
No cabe que el auto recaído en un expediente para inmatricular sirva para reanudar el tracto puesto que éste tiene unas reglas y requisitos específicos que no resultan cumplidas en el expediente inmatriculador.
Además, no puede considerarse interrumpido el tracto cuando el promovente ha adquirido directamente del titular registral.