Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 11 de Marzo de 2.008. (BOE de 2 de Abril de 2.008). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro mandamiento ordenando se inscriba la compraventa de dos fincas como consecuencia de sentencia firme que condena a la elevación a escritura pública de documento privado de compraventa, expresándose que debe inscribirse «si fuere necesario» el exceso de cabida solicitado de dichas parcelas. El Registrador suspende la inscripción de los excesos por no cumplirse los trámites a que se refiere el expediente de dominio de declaración de exceso de cabida, no habiéndose seguido en el procedimiento las garantías necesarias -citación de colindantes y del Ministerio Fiscal- para la protección de terceros.
Por tanto, en el presente recurso se plantea, una vez más, la delicada cuestión de precisar el alcance de la calificación registral frente a actuaciones judiciales. Según doctrina reiterada del Centro Directivo, los Registradores de la Propiedad tienen el deber de cumplir las resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes, sin que les competa calificar los fundamentos ni siquiera los trámites del procedimiento que las motivan.  No obstante, el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos y de interdicción de la indefensión procesal, impediría dar cabida en el Registro a una extralimitación del Juez que entrañara una indefensión procesal patente. 
Al respecto, a pesar de que la D.G.R.N. ha admitido la posibilidad de que en un procedimiento distinto de los especialmente establecidos en la legislación hipotecaria se acuerde la inscripción de un exceso de cabida, para ello será preciso que se cumplan los requisitos exigidos para estos últimos procedimientos. 
En el presente caso, es evidente que no se han cumplido los requisitos exigidos para la protección de los titulares de predios colindantes, a los que se deja indefensos por no haber tenido trámite para intervenir en una resolución judicial que les puede perjudicar, y la citación de los titulares de estos predios es una exigencia para inscribir el exceso de cabida en el procedimiento del expediente de dominio, por lo que tal citación deberá hacerse cuando se pretenda inscribir un exceso en un procedimiento distinto.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo