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Dos Resoluciones de 30 de abril de 2019 (BOE 13 de mayo de 2019). DescargarDescargar

Si bien es reiterado el criterio de la Dirección General de que el procedimiento previsto en el artículo 199 LH es aplicable aun cuando la magnitud de la rectificación de superficie exceda del 10%, es preciso que la representación gráfica alternativa aportada se refiera a la misma porción de terreno que la finca registral, lo que no ocurre en los presentes casos donde el exceso de cabida declarado multiplica por diez y por once, respectivamente, la superficie inscrita en el Registro de la Propiedad, y que exista una correspondencia entre la descripción de la finca inscrita y la resultante de la representación gráfica de la misma que se pretenda inscribir.

 

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