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Resolución de 5 de junio de 2019 (BOE 24 de junio de 2019). Descargar

Se autorizan actas para la rectificación de cabida de unas fincas que se agrupan. En el propio título se solicita, sorprendentemente, al registrador el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el curso del cual un colindante que había sido notificado en el expediente notarial, se opone sin presentar prueba de su oposición, denegando el registrador, la inscripción de la cabida porque hay una diferencia de 10 metros cuadrados en una finca de 19289 metros cuadrados, y además se trata de disminuir la cabida de la finca.
La Dirección General, revocando la calificación señala, tras fijar la actuación que debe seguir el registrador en estos casos, señala que una simple oposición no puede impedir una rectificación de cabida, sino que no es razonable entender que la mera oposición que no esté debidamente fundamentada, aportando una prueba escrita del derecho de quien formula tal oposición, pueda hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa. Esta debe ser la interpretación de esta norma pues de otro modo se desvirtuaría la propia esencia de este expediente según se ha concebido en el marco de la reforma de la jurisdicción voluntaria.

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