Resolución de 8 de julio de 2019 (BOE 29 de julio de 2019). Descargar
Se presenta una escritura de obra nueva antigua y de división horizontal junto con otras escrituras de subsanación en las que se varía la descripción de la construcción que obra en el Registro. Se plantea en primer lugar si se aplica la normativa de las obras nuevas. El Centro Directivo considera que sí se aplica porque existe modificación en cuanto a las superficies construidas descritas y que la normativa que ha de utilizar el registrador es la correspondiente al momento en que se presenta el título en el Registro. Por otro lado, no se expresa en la certificación del técnico la superficie construida total, porque las de las diversas plantas, que se dan por separado, coinciden con la superficie construida de los elementos privativos y después se añaden otras superficies de huecos, zonas comunes y terrazas. La Dirección General aclara que el registrador no puede cuestionar la superficies construidas que aparezcan en los informes técnicos, pero, en el caso presente, la nueva superficie construida no parece acreditada por ningún medio técnico. Por último, en el presente caso se modifica la parcela de suelo ocupada por la edificación sin que se haya aportado la expresión de las coordenadas georreferenciadas de parcela ocupada por la edificación. Y, si bien la Dirección General ha aceptado que en las modificaciones de obra nueva que no afecten a la superficie ocupada (por ejemplo, un nuevo piso en altura), las coordenadas no son necesarias, entiende que no se dan esas circunstancias fácticas en el caso, por lo que son exigibles al afectar a la ocupación del solar.