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Resolución de 26 de septiembre de 2019 (BOE 13 de noviembre de 2019). Descargar

La Dirección General, al resolver el recurso, hace una exposición detallada de los diferentes supuestos en los que nos podemos encontrar cuando se pretende rectificar la superficie de una finca inscrita, no siendo admisible lo que llama el Notario autorizante “juicio de notoriedad abreviada: para aclarar el dato correcto, yo, el notario hago constar que he utilizado la herramienta de medir distancias proporcionada por el visor de la cartografía catastral de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro”, al resultar fundadas las dudas del registrador en cuanto a las parcelas afectadas por la rectificación de superficie pretendida.

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