Resolución de 22 de noviembre de 2019 (BOE 24 de diciembre de 2019). Descargar
Se suspende la inscripción de una sentencia que declara el derecho a aprovechar unas aguas privadas subterráneas que se había venido usando antes del 1 de enero de 1986, fecha de entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985.
La Dirección General, tras analizar las diferentes opciones de la inscripción de la propiedad privada del agua, contemplada en el doble aspecto de un bien inmueble en sí y de un bien vinculado a otros inmuebles, normalmente fincas rústicas, concluye que la propiedad privada existente al entrar en vigor de dicha ley podrá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad, tanto si ya había tenido acceso al Registro antes de dicha vigencia como si se pretendiera inmatricularla, será imprescindible acompañar al título o documento principal en que se funde inmediatamente el derecho, el complementario consistente en la certificación del organismo de cuenca o Administración hidráulica de Comunidad Autónoma competente en la correspondiente cuenca intracomunitaria, acreditativa del contenido de la oportuna inscripción en el Catálogo de Aprovechamientos de Aguas Privadas, y la certificación negativa de inscripción en el Registro de Aguas.