Resolución de 10 de octubre de 2019 (BOE 22 de noviembre de 2019). Descargar
Si el registrador estima que, a su juicio, no hay indicios de la doble inmatriculación, deberá rechazar la continuidad de la tramitación del expediente del artículo 209 de la Ley Hipotecaria, quedando a salvo la facultad de los interesados para acudir al procedimiento correspondiente, en defensa de su derecho al inmueble. En este caso entiende la Dirección General que el recurrente no ha demostrado que su finca registral, con una determinada superficie y sin dato catastral alguno, tuviera en realidad otra superficie mayor y se correspondiera con determinado inmueble catastral -que es el ahora inmatriculado- por lo que desestima el recurso.