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MUTUALIDAD NOTARIAL

Parece insólito que a esta alturas del año 2014 siga sin resolverse el problema del destino del patrimonio de la MN .¡Pero es verdad!
En un principio, alguien pensó que el mejor destino era transferirlo al Consejo General del Notariado y patrocinó, en 2004, un proyecto de RD que así lo establecía. La pretensión fracasó cuando las Asociaciones de Notarios Jubilados y Mutualistas reaccionaron ante tal desafuero y el Consejo de Estado y, más adelante, los Tribunales de Justicia, reconocieron que los fondos mutuales están adscritos al pago de prestaciones de previsión social en beneficio de los Notarios cuyas aportaciones contribuyeron a formarlos, sus huérfanos y sus cónyuges viudos.
La Junta de Patronato de la MN en lugar de buscar la fórmula para atender esa adscripción se dedicó a adoptar acuerdos que, en sentido contrario, privaron a jubilados y sus cónyuges viudos de la prestación vigente en 2004: el seguro médico concertado con Compañías privadas y el complemento de la pensión de jubilación reconocida por la Seguridad Social.

Hubo que esperar al año 2011 para que, con efectos a 01.01.2004, reconociera que el único destino del remanente líquido del patrimonio de la Mutualidad Notarial, una vez satisfecho el coste de integración de los notarios en la SS, es el de satisfacer a los notarios que hayan realizado aportaciones a la MN y, en su caso, a sus familiares beneficiaros, una prestación complementaria a la de la jubilación de la Seguridad Social, reconociéndola y garantizándola para el futuro en las condiciones que se estimen más convenientes, incluida su externalización mediante los conciertos que procedan con compañías o entidades solventes. Lamentablemente este acuerdo no se tradujo en el reconocimiento concreto de una prestación a mutualistas (activos y jubilados) y a sus cónyuges viudos fijando su cuantía y realizando su pago.
Mientras la Junta de Patronato dejaba pasar el tiempo sin hacer nada, por ley de vida, han fallecido más de doscientos diez Notarios que mientras estuvieron en activo aportaron, probablemente, las cantidades más importantes para conseguir el patrimonio que hizo posible atender los costes de integración en la Seguridad Social y formar el importante remanente que constituye el activo actual de nuestra Mutualidad.

"El recurrente no asistió a la reunión de la Junta de la que formaba parte, ni consta que firmando como Decano de un Colegio Notarial haya contado con el consenso de sus colegiados"

La Junta de Patronato contemplaba impávidamente la desaparición de compañeros y cónyuges viudos de compañeros, administraba este patrimonio, disponía del mismo, pero ni fijaba ni pagaba las prestaciones que correspondían a sus destinatarios.
De un año a esta parte las cosas empezaron a cambiar. Se advertía en la Junta de Patronato un claro deseo de resolver el problema, aunque aún quedaran reticencias en alguno de sus miembros. Se celebraron reuniones con las Asociaciones, se sondeó la opinión de la Dirección General y se contrastaron criterios con vistas a llegar a soluciones acordadas o, a falta de acuerdo, asumibles por todos.
Así llegamos al 15 de julio pasado, fecha en la que la actual Junta de Patronato adoptó un importante acuerdo encaminado a solucionar definitivamente el futuro de la Mutualidad Notarial y fijó los derechos de los mutualistas, en los siguientes términos:
· Reconociendo una nueva prestación a cargo de la MN., (que procederá a subcontratarla con una compañía de seguros, elegida entre varias por concurso de ofertas), en concepto de pensión complementaria vitalicia en favor de los mutualistas que al día 1 de enero de 2004 hubieran cumplido 70 años de edad o la cumplan desde entonces y, en su caso, de sus cónyuges viudos. Dicha prestación será abonada por la compañía de seguros que resulte ganadora del mencionado concurso, fijando su importe máximo en función del patrimonio que le aporte a cambio la Mutualidad.
· El importe de la prestación a cobrar por cada mutualista o cónyuge viudo se determinará en función de los años de antigüedad de los mutualistas aplicando, sustancialmente, el baremo que tiene establecido la Seguridad Social para el pago de sus pensiones, con las adaptaciones necesarias para que cobren todos los mutualistas.
· La prestación se actualizará anualmente en base a un porcentaje del UNO POR CIENTO anual.
· Respondiendo a la solicitud que al efecto le habían hecho las asociaciones, la JPMN acordó igualmente empezar a pagar de forma inmediata dicha prestación en una cuantía provisional máxima de DOS MIL EUROS (€ 2.000) anuales para los mutualistas jubilados y de MIL CIENTO CUARENTA EUROS (€ 1.140) anuales para sus cónyuges viudos, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2004, si bien descontando las cantidades ya percibidas en 2012 y 2013.
Aunque dichos acuerdos no recogían íntegramente lo propuesto por la Asociaciones quedaba claro el propósito de zanjar la cuestión y reconocía unos derechos que, aún con renuncias, fueron aceptados por las Asociaciones, que se adhirieron a los mismos.
Quedaban pendientes temas técnicos de fácil arreglo, singularmente fijar el importe definitivo de las prestaciones, en función del valor del patrimonio mutual y de los correspondientes estudios actuariales del colectivo de mutualistas, y la externalización del pago de las prestaciones a cargo de la MN en una o varias compañías de seguros, mediante el concurso de ofertas mencionado.

"Al parecer el recurrente parte de la base de que lo que beneficie a los jubilados perjudica a los activos. Aparte de las deficiencias de que adolecen sus cálculos en cuanto a la determinación de los perjuicios y beneficios y de los destinatarios de unos u otros, con su planteamiento provoca un enfrentamiento entre notarios en activo y jubilados"

El acuerdo se adoptó, por unanimidad de los siete miembros concurrentes a la Junta  (Presidente, Vicepresidente, Secretario y cuatro Vocales) no habiendo asistido a la sesión dos de sus vocales Decanos. Hay que destacar la decisión de quienes asistieron a aquella sesión de la Junta de Patronato,
La sorpresa y frustración se han producido cuando a los pocos días (concretamente el 29 de julio) Felipe Pou Ampuero, Notario de Pamplona, Decano del Colegio Notarial de Pamplona y Vocal de la Junta de Patronato de la MN presentó ante la Dirección General un escrito impugnando:
· Por un lado todos los acuerdos adoptados en dicha Junta, por una cuestión de forma que, de prosperar, dejaría en una situación de total precariedad a la MN.
· Y por otro lado el acuerdo del pago de la prestación antes mencionada, argumentando la ilegalidad del baremo elegido por unanimidad por sus compañeros de la JPMN.
· Para mayor frustración de los mutualistas ya jubilados y de las viudas de los fallecidos, el recurrente solicita la suspensión cautelar de la ejecución de dichos acuerdos hasta que se resuelva el recurso.
El recurrente no asistió a la reunión de la Junta de la que formaba parte, ni consta que firmando como Decano de un Colegio Notarial haya contado con el consenso de sus colegiados, precaución mínima dada la trascendencia del recurso y los importantísimos perjuicios que causa a la MN, a los notarios y a los cónyuges viudos de notarios.
Es insólito en el Notariado que un miembro de la Junta de Patronato que no asiste a una sesión con un orden del día de tanta trascendencia como el debatido en 15 de julio y que había participado en anteriores reuniones mantenidas con las Asociaciones, en lugar de participar en el debate alegando y defendiendo sus razones, no haya respetado la regla básica de los órganos colegiados de aceptación de los acuerdos de la mayoría.
Al parecer parte de la base de que lo que beneficie a los jubilados perjudica a los activos. Aparte de las deficiencias de que adolecen sus cálculos en cuanto a la determinación de los perjuicios y beneficios y de los destinatarios de unos u otros, con su planteamiento provoca un enfrentamiento entre notarios en activo y jubilados, desconocido en la historia del notariado, al que en todo caso siempre ha preocupado la situación y protección de jubilados y viudas en beneficio de los cuales se organizó la Mutualidad.
Entiende que el baremo de la seguridad social beneficia a los jubilados, por lo que propone un baremo que aparece en el art. 20 del Estatuto de la MN que no es aplicable a la prestación contemplada por el acuerdo impugnado y es injusto en sí mismo en cuanto beneficia a determinados notarios en activo, y perjudica a otros muchos notarios en activo y a los jubilados. Sin entrar en detalles y como muestra del privilegio más llamativo del baremo del art. 20 basta recordar que a efectos de computar la antigüedad de los mutualistas a los que tengan más de ocho años de antigüedad les añade otros ocho, situación en la que se encuentra el Sr, recurrente.

"Será la Administración y finalmente la Jurisdicción competentes quienes resuelvan un tema que no debía haberse planteado y respecto del cual, si quedara algún atisbo de buen juicio y mejor voluntad, cabría esperar el desistimiento del recurso o, al menos, la renuncia a la suspensión del acuerdo impugnado"

Pero seamos serios, la cuestión no puede centrarse en perjuicios o beneficios sino en justicia y legalidad y eso es lo que resolverá el órgano competente.
El baremo de la SS es sin duda el más justo, pues se atiene al dato de los años de cotización, que referidos a la MN son los años de antigüedad efectiva del mutualista.
La legalidad del baremo de la SS es incuestionable, pues es el baremo que determina la pensión de jubilación que perciben hoy los jubilados y cónyuges viudos de la MN y que percibirán en el futuro los activos y sus cónyuges viudos.
Es preciso recordar que el patrimonio mutual se nutrió fundamentalmente por las aportaciones de los notarios que desempeñaban notarías importantes entre los años 1990 y 2004, que fueron las fechas en que estuvieron en vigor los coeficientes multiplicadores; que estos notarios, la mayoría están hoy jubilados; que los notarios en activo no han cotizado a la Mutualidad desde 2004 y por ello a muchos de ellos la Mutualidad les resulta una Institución que nada o poco les dice ni les importa.
Volviendo al planteamiento relativo a perjuicios y beneficios, bueno será advertir que el establecimiento de una actualización de las prestaciones lo es en beneficio preferente de los activos y su concreción en el 1% anual excede de la que para el año próximo se prevé para las pensiones de la Seguridad Social (0,25%).
El promotor del recurso,al presentarlo, no ha debido ser consciente de los perjuicios que causa a la MN y a todos los mutualistas con su escrito y de una manera inmediata con la suspensión del acuerdo que reclama.
Han fallecido más de doscientos diez compañeros y, aproximadamente hay otros 418 jubilados y 440 viudas que desde 2004 tenían derecho a una prestación complementaria que no han percibido. Ahora que parecía que iban a hacerlo aún en la cantidad tan exigua que ahora les reconocía la Junta de Patronato. El recurso del Sr. Pou les priva de su derecho. La suspensión de estos pagos no beneficia a nadie, pues la cuantía de la prestación definitiva nunca va a ser inferior a estas cifras (2.000/1.140 €), sea cualquiera el baremo que se aplicara. Eso sí, con este recurso se produce un daño innegable a los compañeros jubilados y a sus cónyuges viudos que dejan desde ya de cobrar algo a lo que tienen derecho. Y no hay que olvidar que ello supone un perjuicio colectivo que, debido a los casi ya 11 años de inactividad de las sucesivas JPMN, puede llegar a oscilar entre los 5 millones de euros (que podrían ya cobrarse de la prestación provisional) y los más de 25 millones de euros (que aproximadamente cobrarían una vez fijada la pensión definitiva).
Será la Administración y finalmente la Jurisdicción competentes quienes resuelvan un tema que no debía haberse planteado y respecto del cual, si quedara algún atisbo de buen juicio y mejor voluntad, cabría esperar el desistimiento del recurso o, al menos, la renuncia a la suspensión del acuerdo impugnado.

Asociación de Notarios Españoles Jubilados    
Asociación de Notarios Españoles Mutualistas

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