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Resolución de 20 de Enero de 2.014 (B.O.E. de 13 de Febrero de 2.014). Descargar Resolución.

En primer lugar, respecto de una cuestión de forma, se confirma la negativa del Registrador a admitir un impreso de autoliquidación, acompañado de solicitud de aplazamiento, que consta presentado en una Comunidad Autónoma distinta del lugar en que se sitúa el inmueble y, en consecuencia, según el Centro Directivo, procedente de una Administración Tributaria incompetente para recibir el pago.
Respecto del fondo, se presenta una escritura de hipoteca en garantía de obligaciones futuras y que se constituye a favor de los créditos contra la masa concursal –activa- de una sociedad en concurso por quien es su administrador y socio, sobre bienes de su propiedad privativa; y se indica que los concretos acreedores y créditos garantizados serán determinados en documento judicial una vez que se produzca el supuesto eventual de la liquidación de la sociedad y sólo en garantía de aquellos créditos que se encuentren pendientes de pago en dicho momento en el cual se procederá a la identificación de los titulares del crédito, de los créditos mismos y de su eventual prelación de pago. La Dirección General, ante la indeterminación de diversos aspectos en la propia hipoteca; indeterminación inicial de los titulares; sobre el cumplimiento de los requisitos de las hipotecas de carácter unilateral y en relación a la indeterminación también inicial de las obligaciones garantizadas, confirma la calificación registral.

 

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