Resoluciones de 6 y 19 de Noviembre de 2.012 (B.O. E. de 11 y 26 de Diciembre de 2.012). Descargar Resolución Descargar Resolución.
La Dirección General concluye en el supuesto de una ejecución de hipoteca iniciada antes de la declaración de concurso del deudor que, desde la declaración de concurso no puede llevarse a cabo ninguna actuación ejecutiva singular al margen del juez del concurso, en tanto no se aporte aquella declaración judicial de no afección de los bienes objeto de ejecución o que acredite que ha transcurrido más de un año desde aquella declaración sin que se hubiese producido la apertura de la liquidación, o de que exista un convenio cuyo contenido no se vea afectado por la ejecución.