Resolución de 9 de julio de 2025 (BOE 28 de julio de 2025). Descargar
La causante adquirió una vivienda declarando que estaba casada, cuando realmente nunca contrajo matrimonio. En el testamento declaró que su estado civil era soltera y se aporta un certificado negativo del Registro Civil de Madrid en el que consta que no celebró matrimonio durante un periodo anterior a la escritura de compraventa y hasta el día de su fallecimiento.
La Dirección General confirma la calificación negativa, solicitando el consentimiento del que apareció como “marido” y que es titular registral o, en su defecto, aprobación judicial, si bien el Centro Directivo ofrece como solución aportar suficiente certificación de nacimiento en que no conste referencia al matrimonio de la persona, como ha quedado antes expuesto, o un acta de notoriedad donde junto a las acreditaciones que resultan del expediente, fueran citados quienes fueran acreditados como herederos o causahabientes del que aparece como cónyuge de la causante en el registro de la propiedad.





















