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Resolución de 24 de julio de 2025 (BOE 16 de octubre de 2025). Descargar

En el Derecho holandés es admisible el nombramiento de un ejecutor testamentario para administrar el patrimonio y garantizar su distribución según los deseos del difunto, pero no cabe ejecutar el testamento en contra de las previsiones del testador y partir el caudal relicto sin adjudicar nada a uno de los hijos, prescindiendo indebidamente, tanto de su llamamiento testamentario como heredero como su condición de legitimario.

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