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Resolución de 7 de marzo de 2022 (BOE 25 de marzo de 2022). Descargar

Resolución que trata de resolver sobre un asunto ya tratado hasta la saciedad, aunque de intensa actualidad como se puede observar en las continuas resoluciones que recaen sobre el asunto del derecho de transmisión y su naturaleza. El supuesto de hecho es el siguiente: 1.- El testamento del primer causante instituye heredera universal a su esposa, para el caso que le sobreviva; 2.- El testamento de la transmitente establece dos cláusulas: a) legado a favor de los hermanos de su esposo de lo que aquélla herede de éste; b) institución de heredero a favor de las hermanas de la testadora.
Se otorga escritura de partición en la que se adjudica la totalidad de los bienes de ambas herencias a las herederas de la transmitente, sin intervención de los hermanos del primer causante, y legatarios de la transmitente.
La Dirección después de recordar su doctrina interpretativa de la sentencia del Tribunal Supremo y que obliga a intervenir en la herencia del primer causante a los legitimarios del transmitente (hay que recordar que existe una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 22 de marzo de 2021 que anula Resolución del Centro Directivo de 11 de marzo de 2019 relativa a la necesaria intervención del cónyuge viudo del transmitente en la herencia del primer causante sobre la premisa de que se aparta de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2013), señala que la clave reside en la distinción entre aceptación de adjudicación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo se refiere al derecho de aceptar o repudiar, pero no modifica las reglas de la partición hereditaria que han de tener en cuenta las normas establecidas por el transmitente. Desde luego la opción contraria sería cuanto menos sorprendente, porque la diferencia entre aceptar o no la herencia del causante inicial por el transmitente sería enorme. De ahí que la Dirección diga que aceptadas por las transmisarias la herencia del primer causante, “el conjunto patrimonial activo y pasivo de dicho causante deberían recaer en la masa patrimonial del transmitente, y, por ende, la partición de los bienes de la masa del transmitente debe cumplir con las normas aplicables a su propia sucesión manifestada en su testamento, entre ellas las relativas a los legados ordenados” lo que hace preciso la intervención de los legatarios.

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