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Resolución de 26 de octubre de 2022 (BOE 23 de noviembre de 2022). Descargar

Se discute si es o no necesario incorporar a una escritura de manifestación y adjudicación de herencia de causante alemana fallecida en España, con testamento otorgado en España donde se hizo professio iuris a favor de su ley nacional, el certificado del registro de actos de última voluntad alemán o la justificación de su no existencia, como exige la registradora.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, señalando que el Reglamento n.º 650/2012 en su artículo 1.2.l) excluye de su ámbito de aplicación toda la materia relativa a la inscripción en los registros públicos, por lo tanto, los requisitos para la práctica de los asientos y de los títulos inscribibles son competencia de los Estados miembros, sin que exista en la normativa interna una exigencia de aportar certificado distinto al español, ni interpretación extensiva no prevista en el texto reglamentario. Concluye remarcando que, con base en el principio de seguridad jurídica y de responsabilidad de las autoridades sucesorias, la exigencia de su incorporación a la escritura de adjudicación de herencia puede ser analizada en algunos casos, de suerte que, limitadamente, sea precisa su obtención cuando sea evidente que, vistas las concretas circunstancias concurrentes, deba solicitarse además del registro de actos de última voluntad español el del país de la nacionalidad del causante extranjero; lo que no ocurre en el supuesto de hecho analizado.

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