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Resolución de 28 de mayo de 2024 (BOE 5 de julio de 2024). Descargar

En una herencia son llamados varios herederos y se tiene por aceptada por uno de ellos en virtud de demanda para que acepte o repudie (ver arts. 348 Código del Derecho Foral de Aragón y 1005 CC); los otros herederos otorgan escritura en la que se adjudican los bienes hereditarios por partes indivisas, para ellos y para el demandado. El Registrador deniega la inscripción porque es necesaria la unanimidad para que el derecho abstracto que corresponde a todo heredero sobre la masa hereditaria se transforme en derechos sobre bienes concretos o cuotas indivisas sobre los mismos, es decir, para que la comunidad hereditaria se transforme en comunidad ordinaria.
La Dirección General confirma que la aceptación y la partición con adjudicación son negocios jurídicos distintos, integrados en el proceso sucesorio, exigiendo esta última la voluntad de todos los herederos que aceptaron la herencia para, previa liquidación y valoración, adjudicarse los bienes concretos o partes indivisas de los mismos; sí cabría solicitar la designación de contador partidor dativo (arts. 1057 CC y 66, 67 y 68 LN) o acudir a la vía judicial (arts. 782 y ss. LEC).

 

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