Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 29 de Diciembre de 2.014 (B.O.E. 23 de  Enero de 2015). Descargar Resolución.

En una escritura de partición y adjudicación de herencia, otorgada únicamente por los cinco herederos sin intervención de dos de los legatarios/legitimarios, se expresa que mediante burofax –cuya copia se incorpora– se comunicó a tales legatarios que se había realizado el inventario de bienes y su valoración, de la que resulta el importe de su legítima que se detalla, cantidad que incrementada en cierta suma, es depositada mediante acta notarial, de modo que fueron requeridos por el Notario autorizante de ésta para que pudieran retirar el dinero depositado previa aceptación de las operaciones de partición de la herencia. Consta en dicha acta que los dos legatarios requeridos contestaron rechazando el inventario, la valoración de los bienes y el cálculo de la cuantía de su legítima. La Registradora de la Propiedad fundamenta su negativa a la inscripción en que, habida cuenta de la inobservancia de los requisitos establecidos para el pago en metálico de la legítima en los artículos 844 a 847 del Código Civil y 80.2 del Reglamento Hipotecario, es necesario que se realice la liquidación y la partición de la herencia con la confirmación expresa de los dos legitimarios no intervinientes o, en su defecto, con aprobación judicial.
La Dirección General confirma la nota, señalando que la especial cualidad del legitimario en nuestro Derecho común, caso de que exista en una sucesión, hace imprescindible su concurrencia, para la adjudicación y partición de la herencia, a falta de persona designada por el testador para efectuar la liquidación y partición de herencia (artículo 1.057.1 del Código Civil), de las que resulte que no perjudica la legítima de los herederos forzosos. En efecto, la legítima en nuestro Derecho común (y a diferencia de otros ordenamientos jurídicos nacionales, como el catalán) se configura generalmente como una «pars bonorum», y se entiende como una parte de los bienes relictos que por cualquier título debe recibir el legitimario, sin perjuicio de que, en ciertos supuestos, reciba su valor económico o pars valoris bonorum. De ahí, que se imponga la intervención del legitimario en la partición, dado que tanto el inventario de bienes, como el avalúo y el cálculo de la legítima son operaciones en las que está interesado el legitimario, para preservar la intangibilidad de su legítima. Y dicha intervención, es necesaria también para la entrega de legados (Resoluciones de 25 de Febrero de 2.008; 9 de Marzo de 2.009; 6 de Marzo de 2.012, y 12 y 16 de junio y 4 de julio de 2.014).

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo