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Resolución de 24 de julio de 2024 (BOE 9 de octubre de 2024). Descargar

Es objeto de recurso la negativa del registrador a anotar un embargo ordenado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el hecho de que las mismas deudas habían sido objeto de embargos anotados con anterioridad sobre las mismas fincas, y que se encuentran vigentes.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, recordando que la necesidad de claridad de los asientos registrales exige que, en el caso de una anotación de embargo, se especifique el importe de la obligación que está siendo reclamada en el procedimiento de ejecución en cuya garantía se va a afectar la finca a través de la referida anotación. Una vez practicada la anotación de embargo, no es posible volver a practicar una nueva anotación respecto del mismo procedimiento y por las mismas cantidades que ya constan en esa primera anotación. Concluye que, además de no tener sentido alguno, supondría provocar una notable pérdida de claridad en el historial registral de la referida finca con el consiguiente perjuicio que derivaría para la publicidad registral y los terceros.

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