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Resolución de 22 de Julio de 2.011. (B.O.E. de 29 de Septiembre de 2.011). Descargar Resolución.

El argumento registral, contrario a  que sea suficiente la notificación (y no demanda) al cónyuge del ejecutado, se basa en que la necesidad de acreditar que con arreglo al derecho marroquí sea posible el embargo de la vivienda familiar con la sola notificación al otro consorte.
La parte recurrente aduce que, tratándose de una enajenación forzosa, debe aplicarse la legislación española, concretada en el 144.5 del Reglamento Hipotecario concordante con el 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Dirección General se muestra proclive a este último enfoque, señalando que se dan los presupuestos de la regla específica que para el embargo de vivienda habitual, contiene el artículo 144.5 citado. Y por ello ha lugar la anotación preventiva.

 

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