Resolución de 22 de Septiembre de 2.008. (B.O.E. de 15 de Octubre de 2.008). Descargar Resolución.
La Dirección General vuelve a reiterar que, tratándose de bienes inscritos a nombre de cónyuges extranjeros "para su sociedad conyugal con sujeción a su régimen económico matrimonial" (conforme al art. 92 del Reglamento Hipotecario), no puede anotarse un embargo sobre la totalidad del bien por deudas contraídas por uno de ellos. La única forma de solucionar el problema es dirigir la demanda contra ambos cónyuges, único supuesto en el que, si la anotación concluyera con la venta forzosa de la finca, el Juez podría actuar en representación de ambos titulares en caso de rebeldía.
Respecto al segundo defecto, se mantiene que la eficacia que la anotación de embargo ha de tener en determinados supuestos exige que se concrete la cantidad por la que se traba el embargo.