Resolución de 13 de febrero de 2019 (BOE 12 de marzo de 2019). Descargar
No consta acreditado que la declaración de voluntad de la sociedad titular del derecho de opción se emitió por persona legitimada dentro del plazo de caducidad pactado en el título de constitución, y que dicha declaración se notificó al Ayuntamiento dentro del mismo plazo, lo cual es condición necesaria para no considerar el derecho de opción extinguido por caducidad. Por otro lado, en el título se testimonia el contrato de arrendamiento con opción de compra y el pliego de cláusulas administrativas por el que se rige, pero se omite testimoniar también los anexos de dicho pliego en los que se contienen estipulaciones que delimitan el contenido del derecho de opción: criterios y precio de adjudicación, órgano de contratación competente, garantías, etc. El pliego de cláusulas administrativas tiene carácter de Ley del contrato entre las partes, lo cual justifica que su contenido deba incorporarse a la escritura (art. 71 RD 1098/2001 Reglamento de Contratos de la Administración Pública).