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Resolución de 19 de enero de 2017 (BOE 7 de febrero de 2017). Descargar Resolución.

Se solicita la expedición de certificación de dominio y cargas de una finca registral para la ejecución hipotecaria, inscrita a favor de una sociedad, en concurso de acreedores, en fase de convenio, debidamente aprobado e inscrito. Se deniega la expedición hasta que se acredite la situación del concurso mediante la oportuna declaración del Juez del concurso sobre el carácter necesario o no de los bienes. El mandamiento es objeto de nueva presentación y se hace constar que una vez abierta la fase de liquidación dicha sociedad queda disuelta no siendo pues objeto de su actividad la finca objeto de ejecución y se deniega nuevamente la expedición de la certificación por resultar de los antecedentes del Registro que la sociedad, titular registral, se encuentra concursada e inscrita la apertura de la fase de liquidación por incumplimiento del convenio siendo competente para tramitar la ejecución el Juez del concurso con fundamento en el artículo 57.3 Ley Concursal. La constitución de hipoteca objeto de ejecución como el inicio del procedimiento han tenido lugar en la fase de convenio pero cuando se solicita la certificación consta en el Registro la apertura de la fase de liquidación.
La Dirección General distingue según se trate o no de bienes necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, correspondiendo en todo caso al Juez del concurso esta determinación ex artículo 56.5 de la Ley Concursal. Cuando la garantía real esté constituida por “bienes necesarios” para la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor la competencia para la ejecución corresponde al Juez del concurso. Cuando se trate de “bienes no necesarios”, la ejecución de las garantías reales corresponde al juez que sea competente según las normas extra-concursales. En este caso, el proceso de ejecución hipotecaria se inició habiendo sido aprobado el convenio por lo que la competencia correspondería al Juez ordinario pero, antes de solicitar la expedición de certificación de dominio y cargas, se declaró la apertura de la fase de liquidación por incumplimiento del convenio. Además, se da la circunstancia de que el crédito garantizado con la hipoteca no es un crédito concursal si no un crédito contra la masa por lo que no se ve afectado por el contenido del convenio que es de fecha anterior. Una vez producida la apertura de la fase de liquidación, procede suspender el curso de las actuaciones pasando la competencia al juez del concurso, acumulándose al procedimiento de ejecución colectiva como pieza separada (art. 57.3). El acreedor hipotecario no pierde su condición de ejecutante con todos los derechos que la ley procesal le concede si cumple todos los requisitos necesarios para una ejecución singular en esta fase pero se produce un cambio del juzgado competente, que pasar a ser el juzgado mercantil, y con la previsión de que el sobrante obtenido de la ejecución, de haberlo, pasará a formar parte de la masa de bienes con que hacer pago a los acreedores concursales.

 

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