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Resolución de 3 de diciembre de 2020 (BOE 18 de diciembre de 2020). Descargar

En una escritura de compraventa uno de los comparecientes lo hace, además de en su propio nombre y derecho, en nombre y representación de su hermana, como mandatario verbal de la misma. El registrador señala como defectos que falta la expresión del estado civil y la ratificación por parte de la representada verbalmente, tal como el notario advierte en la escritura El recurrente impugna únicamente el defecto relativo a la necesidad de la referida ratificación y alega lo siguiente: que no llegó a ratificarse por la representada debido a las compensaciones y acuerdos habidos entre ellos, falleciendo divorciada, abintestato y sin hijos.
La Dirección General desestima el recurso manifestando que el contrato debe ser ratificado en documento público por la mandante o por aquellos que acrediten ser herederos de la misma, mediante el correspondiente título sucesorio, conforme al artículo 14 de la Ley Hipotecaria. 

 

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