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Resolución de 9 de Mayo de 2.014 (B.O.E. de 3 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.

Esta imperatividad (excepción a la tónica general de las normas que regulan la competencia territorial), es apreciable de oficio por el mismo Juez que entiende del procedimiento, y es calificable por el Registrador, conforme al artículo 100 del Reglamento Hipotecario.

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