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Resolución de 19 de Diciembre de 2.013 (B.O.E. 31 de  Enero de 2014). Descargar Resolución.

Se otorga un préstamo a una entidad mercantil por una entidad bancaria, formalizado en póliza notarial y garantizado con un afianzamiento por una sociedad de garantía recíproca; a continuación, se otorgan dos escrituras más de contragarantía y fianza y se constituye a la citada entidad fiadora una hipoteca sobre una vivienda garantizándole el derecho de reembolso por el afianzamiento
El Registrador rechaza la inscripción por tres motivos: 1) Primero, por falta de claridad en la determinación del plazo de duración de la hipoteca; 2) Segundo, por falta de manifestación sobre el carácter de vivienda habitual o no de la finca hipotecada, conforme al artículo 21.3 de la Ley Hipotecaria; y, 3) por último, en relación con los pactos de ejecución, por no adaptarse la cláusula de vencimiento anticipado a las exigencias impuestas por el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 1/2.013, de 14 de mayo, que condiciona el vencimiento anticipado al incumplimiento de las obligaciones de pago correspondientes a tres meses.
La Dirección General desestima el recurso:
1º) En cuanto al primer defecto porque hay una discordancia entre el plazo señalado para la devolución del préstamo (72 meses), que es un plazo de caducidad del derecho real y, por otro lado, se dice que su duración será la del préstamo personal afianzado hasta su total pago, que es un plazo de prescripción.
2º) En  cuanto al segundo defecto, señala que el carácter o no de vivienda habitual debe de constar en todas las hipotecas siempre que el hipotecante sea una persona física, sea cual sea el tipo de hipoteca.
3º) En cuanto al tercer defecto considera, después de reconocer que es posible la hipoteca en garantía de una obligación futura con el fiador, que sí es aplicable al presente caso el citado artículo 693 de la LEC ya que la obligación del fiador es accesoria del préstamo que garantiza, y en consecuencia participa de su naturaleza, por lo que es correcta la denegación de la vía de ejecución judicial hipotecaria al no haberse pactado que el ejercicio de la acción hipotecaria sólo podría tener lugar en caso de reclamación  por el fiador de tres mensualidades.

 

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