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Resolución de 17 de Diciembre de 2.013 (B.O.E. 3 de  Febrero de 2014). Descargar Resolución.

Se debate en el presente expediente si para la inscripción en el Registro de la Propiedad de una escritura de préstamo para adecuación de local comercial concedido a dos personas físicas y una sociedad mercantil y garantizado con hipoteca sobre un apartamento perteneciente a la sociedad mercantil deudora, es o no necesaria manifestación de la parte deudora e hipotecante en el sentido de que la finca hipotecada no constituye la vivienda habitual de ninguno de ellos.
La Dirección General estima el recurso basándose en que conforme a la exposición de motivos de la Ley 1/2.013, es la protección a las personas que contrataron un préstamo con destino a adquirir su vivienda habitual y tiene dificultades para cumplir sus obligaciones. Dicha Ley establece una serie de medidas destinadas a la protección del deudor hipotecario, cuando la finalidad del préstamo es la compra de su vivienda habitual. Por ello, los intereses de demora no pueden superar determinados límites, no cabe el pacto de anatocismo en los intereses, el plazo de amortización no puede superar los 30 años, el principal del préstamo no puede exceder del 80% del valor de tasación, en las subastas sin postor la adjudicación al acreedor no puede ser inferior al 70% o si la cantidad debida es inferior a dicho porcentaje por el 60% y no cabe vencimiento anticipado por impago al menos de 3 mensualidades. Por todo ello, ni de la finalidad de la nueva Ley dirigida a deudores hipotecarios personas físicas, ni el propio concepto de vivienda habitual, ajeno al ámbito societario, cabe deducir que en caso de hipoteca de una vivienda perteneciente a una sociedad mercantil, deba realizarse ninguna manifestación en torno a si la misma es o no vivienda habitual.

 

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