Resolución de 17 de Junio de 2.013 (B.O.E. 26 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.
Se plantea en este recurso si es posible aceptar tácitamente por un acreedor una hipoteca unilateral y además, si es admisible un requerimiento hecho por burofax para proceder a la cancelación con arreglo al artículo 237 del Reglamento Hipotecario.
La D.G.R.N. rechaza la posibilidad de aceptación tácita o no inscrita, indicando que "el derecho a obtener la cancelación impetrada no puede ser objetado por la existencia de una supuesta aceptación tácita de la hipoteca constituida unilateralmente”. Admite, en cambio, el requerimiento por burofax pues en el texto aparece identificada perfectamente la hipoteca, con identificación completa de la escritura que sirvió de base para su constitución, y de las posteriores modificaciones producidas respecto de la misma.