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Resolución de 7 de Febrero de 2.012. (B.O.E. de 3 de Marzo de 2.012). Descargar Resolución.

La Dirección General entiende que basta una instancia privada con firma legitimada para cancelar una hipoteca por confusión entre acreedor y dueño de la finca si así resulta del propio historial registral y sin necesidad de otorgar escritura privada.

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