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Resolución de 14 de junio de 2017 (BOE 6 de julio de 2017). Descargar Resolución.

En el presenta caso, no consta en la inscripción de la hipoteca ni un domicilio del deudor para notificaciones y requerimientos, ni tampoco el valor de tasación de la finca hipotecada. Por ello, señala el Centro Directivo que la falta de estos requisitos impide tal expedición y práctica de nota marginal, cuya relevancia excede la mera publicidad-noticia, alcanzando valor de notificación formal y operando como una condición resolutoria, que determinará la cancelación de los asientos posteriores a la hipoteca ejecutada.

 

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