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Resolución de 24 de mayo de 2021 (BOE 10 de junio de 2021). Descargar

En la escritura de ratificación traducida y aportillada comparecen dos de los tres comuneros, apareciendo el tercero representado por uno de los anteriores, en virtud de poder irrevocable y otorgado conforme al Derecho holandés ante el mismo notario autorizante, faltando en el mismo un adecuado juicio de suficiencia sobre las facultades representativas para dicha extinción. En cualquier caso, indica el Centro Directivo, que el juicio de suficiencia que eventualmente hubiese hecho el notario de Países Bajos, no podría ser considerado equivalente, en cuanto como resulta del mismo instrumento lo es a los efectos del Derecho de aquel país, no siendo allí donde la representación surte sus efectos sino en España, lugar de situación del inmueble y de la autoridad del Registro. No existiendo en el documento indicación alguna al respecto que permita su adecuación y equivalencia. Asimismo, concurren otros dos defectos referentes a la falta de prueba del derecho extranjero: manifiestan los comparecientes que actúan en ejercicio de su profesión o empresa, lo que no se acredita; y tampoco no consta cual es el régimen en relación con la titularidad de las esposas sobre las partes indivisas al ser aplicable el derecho holandés y haber sido adquirida por compra. Y por último como cuarto defecto, junto con la ratificación no se presenta la propia escritura de la extinción del condominio.

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