Resolución de 19 de Octubre 2013 (B.O.E. de 21 de Noviembre de 2.013). Descargar Resolución.
No es admisible la alegación de que al no haberse inscrito la escritura de división horizontal previa sólo hay una finca registral indivisa, y por ello que no ha operado la extinción del condominio. Al Registro sólo pueden acceder actos válidos, lo cuales presuponen la suficiente legitimación para verificarlos, teniendo además en cuenta que para la calificación el Registrador no sólo atenderá al contenido del Registro sino también al del título presentado y si de éste resulta una inexactitud registral no puede ignorarla.