Resolución de 6 de Julio de 2.013 (B.O.E. 6 de Agosto de 2.013). Descargar Resolución.
Es objeto de este recurso si es posible la cancelación de una condición resolutoria por transcurso del plazo para su ejercicio sin consentimiento de su titular registral y consecuentemente la prohibición de disponer, que constituye una de las obligaciones garantizadas por esta, posibilitando la inscripción de la escritura de donación presentada.
La Dirección General confirma la nota, sosteniendo que no pudiéndose probarse de forma clara y contundente el cumplimiento de los supuestos garantizados difícilmente puede establecerse el plazo inicial de cómputo del ejercicio de la acción y en consecuencia el de su extinción. Siendo necesario por tanto para la cancelación bien el consentimiento del titular registral bien resolución judicial firme dictada en el juicio declarativo correspondiente.